La Estrategia de Protección Patrimonial ofrecida por Global Wealth Protect ha sido cuidadosamente diseñada y validada por un equipo jurídico internacional, experto en derecho internacional público, arbitraje de inversiones y estructuración societaria.
Dicha estrategia ha sido jurídicamente estructurada y respaldada por especialistas colegiados en las principales jurisdicciones del mundo:
• New York State Bar (Estados Unidos)
• Colegio de Abogados de México
• Barreau de Paris (Francia)
• Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (España)
• Colegio de Abogados de Colombia
• Israel Bar Association (Israel)
Este equipo ha emitido una Opinión Jurídica Firmada, disponible para nuestros clientes, que confirma la plena validez legal de la estrategia bajo el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre México y el Reino Unido.
La estructura cumple con todos los requisitos legales y ha sido utilizada por grandes corporaciones internacionales como herramienta legítima de protección patrimonial. No es en ningún caso una estrategia de evasión fiscal, ni promueve el ocultamiento de activos. La legalidad, la transparencia y el respeto a los marcos regulatorios locales e internacionales son principios esenciales de nuestra labor.
Gracias a este respaldo legal, nuestros clientes acceden a una estructura jurídicamente sólida y reconocida, que garantiza seguridad y acceso real a arbitraje internacional ante eventuales expropiaciones o abusos estatales.
Contrato Marco de Prestación de Servicios Jurídicos Internacionales de Protección Patrimonial
GWP EUROPE LIMITED OÜ
Versión final profesional para firma de cliente
El presente contrato regula los términos y condiciones de prestación del servicio ofrecido por la entidad jurídica GWP EUROPE LIMITED OÜ, registrada bajo el código de registro 17233889, con domicilio legal y fiscal en Sepapaja tn 6, Lasnamäe district, 15551 Tallin, Estonia (Unión Europea). El canal oficial de contacto es: advisor@iglobalprotect.com
A los efectos del presente contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
Blindaje patrimonial: Estrategia jurídica internacional diseñada para proteger activos empresariales frente a riesgos regulatorios, expropiatorios o arbitrarios por parte de Estados, mediante el uso de tratados bilaterales de inversión y estructuras legales extranjeras.
Estructura jurídica internacional: Conjunto de entidades legales, contratos, registros y documentación corporativa diseñados por GWP con el fin de otorgar protección efectiva al patrimonio declarado por el cliente.
Escudo Patrimonial / Escudo Corporativo / Escudo Grandes Patrimonios: Diferentes niveles de servicio conforme al grado de personalización, estrategia legal y tipo de estructura ofrecida.
Formulario exhaustivo: Documento obligatorio remitido por el cliente a GWP, que contiene datos corporativos y patrimoniales esenciales para la implementación del blindaje.
Costas procesales: Todos los gastos legales, técnicos y administrativos incurridos en un procedimiento arbitral.
Laudo arbitral: Decisión definitiva dictada por un tribunal arbitral internacional, con fuerza vinculante para las partes.
Este contrato tiene por objeto la prestación de un servicio jurídico internacional de blindaje patrimonial por parte de GWP, mediante el diseño y activación de estructuras jurídicas internacionales basadas en tratados bilaterales de inversión, que permiten al cliente acceder a mecanismos de defensa internacional frente a actos arbitrarios o expropiatorios por parte de Estados.
Este servicio no incluye asesoría fiscal, contable ni financiera, ni constituye instrumento de evasión o elusión tributaria. El cliente es responsable exclusivo del cumplimiento de sus obligaciones fiscales locales y se recomienda que actúe en consulta con su asesor fiscal o legal de cabecera.
El contrato entra en vigor desde la fecha de pago de la cuota de activación y tendrá una vigencia inicial de un (1) año natural. Se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo notificación en contrario por parte del cliente, realizada por escrito con al menos quince (15) días naturales de antelación al vencimiento.
El cliente podrá elegir entre los siguientes planes de servicio:
GWP Escudo Patrimonial (básico): Blindaje patrimonial para una empresa, mediante estructura jurídica independiente y dedicada, adaptada a la escala de pequeñas y medianas empresas.
GWP Escudo Corporativo (intermedio): Blindaje con estructura jurídica exclusiva, pensada para empresas con activos relevantes y operación regional o nacional.
GWP Escudo Grandes Patrimonios (avanzado): Arquitectura jurídica multijurisdiccional y altamente personalizada, dirigida a patrimonios superiores a USD 5 millones, con integración en diversas jurisdicciones y soporte estratégico permanente.
Las diferencias entre ellos, así como los beneficios concretos, se detallan en la oferta formal aceptada por el cliente. Este contrato se complementa con el formulario exhaustivo proporcionado por el cliente, que forma parte integrante del presente instrumento.
6.1. Cuota de apertura: El cliente deberá abonar una cuota de apertura de expediente para iniciar el análisis jurídico de viabilidad. Esta cuota no es reembolsable bajo ninguna circunstancia y se descontará del precio total del plan elegido.
6.2. Cuota de activación: Tras la validación del expediente, el cliente recibirá una propuesta formal con el precio total del servicio. Una vez aceptada, deberá pagar la cuota de activación correspondiente. El contrato adquiere fuerza vinculante desde el momento en que se realiza dicho pago.
6.3. Cuota anual de mantenimiento: Se paga por adelantado cada año natural, al término del primer año. Esta cuota cubre la gestión operativa y la supervisión jurídica continua de la estructura implementada. Varía según el plan elegido y el volumen total de activos protegidos.
6.4. Formas de pago: Los pagos podrán realizarse mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta de GWP EUROPE LIMITED OÜ, o bien mediante pago con tarjeta de crédito a través de un enlace seguro que será proporcionado directamente al cliente. GWP validará cada transacción y confirmará la recepción del pago correspondiente.
El cliente podrá desistir del servicio antes de realizar el pago de activación, en cuyo caso el expediente se cerrará sin mayor obligación.
Una vez realizado el pago de activación, el importe no será reembolsable, salvo que GWP no pueda prestar el servicio por causas imputables exclusivamente a la empresa, debidamente justificadas, en cuyo caso se evaluará el reembolso parcial o total.
El cliente se compromete a:
Proporcionar toda la información y documentación requerida de forma veraz, completa y actualizada.
Colaborar activamente con GWP en todas las fases del proceso.
Cumplir con las normas de compliance establecidas.
Designar representantes o asesores propios si fuera necesario para facilitar la vinculación jurídica de los activos a proteger.
GWP se compromete a prestar sus servicios con la mayor diligencia y profesionalismo. Sin embargo, no será responsable por:
Decisiones patrimoniales o fiscales tomadas unilateralmente por el cliente.
Cambios normativos o regulatorios posteriores en los países donde se ubiquen los activos.
Hechos de terceros, fuerza mayor o circunstancias fuera de su control razonable.
La responsabilidad de GWP, en cualquier caso, queda limitada al monto total efectivamente pagado por el cliente por concepto de cuota de activación.
El servicio prestado por GWP no constituye en ningún caso un producto financiero, una póliza de seguro, ni un instrumento de inversión. Global Wealth Protect actúa exclusivamente como proveedor de servicios jurídicos internacionales estratégicos, basados en mecanismos legales reconocidos por el Derecho Internacional Público.
El cliente entiende que el éxito de la estrategia dependerá de factores ajenos a GWP, incluyendo la existencia de una afectación real, la iniciación efectiva de un arbitraje internacional y la obtención de un laudo favorable y ejecutable. Como en toda actuación profesional de índole legal, no se garantiza ningún resultado específico o indemnización concreta.
En caso de que el cliente inicie un arbitraje internacional bajo la estructura de blindaje creada por GWP y obtenga un laudo favorable, GWP tendrá derecho a recibir un Success Fee equivalente al 3% del total de las costas procesales y jurídicas del caso. Este porcentaje no aplica sobre el monto total reclamado ni sobre el valor recuperado. Dichas costas serán aquellas efectivamente asumidas en el curso del procedimiento arbitral.
GWP no prestará servicios a:
Personas físicas o jurídicas incluidas en listas negras de autoridades fiscales como el SAT.
Entidades vinculadas a actividades ilícitas, financieras de alto riesgo, o de jurisdicciones no cooperantes.
Clientes que hayan omitido información relevante en el formulario exhaustivo o incurran en falsedad documental.
GWP se compromete a tratar toda la información y documentación del cliente bajo estricta confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, así como con la normativa española sobre protección de datos. El cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento.
Ninguna de las partes será responsable por demoras o incumplimientos cuando estos sean consecuencia directa de circunstancias de fuerza mayor, incluyendo pandemias, conflictos armados, restricciones gubernamentales, fallas de infraestructura, desastres naturales, o cualquier otro hecho fuera del control razonable de las partes.
En tales casos, se suspenderá temporalmente la ejecución de las obligaciones contractuales, sin penalización, hasta que cesen los efectos de la causa de fuerza mayor.
Toda controversia derivada del presente contrato será resuelta mediante arbitraje institucional ante la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM). El procedimiento se regirá por el derecho sustantivo español, se desarrollará en idioma español y el laudo será definitivo y vinculante.
Este contrato se considera válidamente celebrado desde el momento en que el cliente acepta la propuesta formal enviada por GWP y realiza el pago de activación correspondiente.
Dicha aceptación electrónica tiene efectos jurídicos plenos conforme a la normativa vigente en la Unión Europea y España en materia de contratación electrónica y manifestación de voluntad por medios digitales.
GWP EUROPE LIMITED OÜ
Junio 2025